Instituto Teológico de Vida Religiosa

Escuela Regina Apostolorum

Estatutos ITVR

I. Origen y naturaleza del instituto
II. Estatuto del gobierno
III. Estatuto del profesorado
IV. Estatuto del alumnado
V. Estatuto didáctico
VI. Gestión económica
Anexo I. Plan general de estudios


I. ORIGEN Y NATURALEZA DEL INSTITUTO

PROEMIO

El Instituto Teológico de Vida Religiosa fue fundado por los PP. Provinciales Claretianos de España en junio de 1971. La Comisión de Seminarios y Universidades de la Conferencia Episcopal Española lo aprobó en junio de 1972 como Sección de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca. La Sagrada Congregación para la Educación Católica lo integró en dicha Facultad, "ad experimentum", el 2 de marzo de 1973, y definitivamente el 15 de abril de 1979.

Art. 1. Art. 1. Naturaleza y Finalidad del Instituto

  1. El Instituto Teológico de Vida Religiosa es un Centro académico propiedad de la Congregación de Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María (Misioneros Claretianos) con personalidad jurídica propia, integrado e incorporado en la Universidad Pontificia de Salamanca, Facultad de Teología, como Sección de Especialización en Teología de la Vida Religiosa.
  2. El Instituto Teológico de Vida Religiosa tiene su sede en Madrid y, en cuanto Sección de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca, se rige por los Estatutos de dicha Universidad y por los suyos propios.
  3. Su finalidad es:
    1. habilitar para la enseñanza de la Teología en general y en particular de la vida consagrada y preparar especialistas que puedan proseguir, con seriedad y garantía científica, un ulterior estudio de investigación y profundización.
    2. Formar teológica y pastoralmente para la vida consagrada, y cuidar en especial la capacitación bíblico-teológica de quienes tienen la misión de dirigir y orientar las comunidades y los Institutos de Vida Consagrada y la formación de los nuevos candidatos a los mismos.
  4. El Instituto Teológico de Vida Religiosa imparte la docencia del Ciclo de especialización, o Segundo Ciclo, concediendo a través de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca el grado de Licenciado en Teología, especialidad en Teología de la Vida Religiosa.
  5. Compete también al Instituto Teológico de la Vida Religiosa organizar cursos para la renovación y formación permanente de la vida consagrada, así como semanas de Estudio, y conceder los títulos, diplomas y certificados correspondientes.
  6. Cuando el Instituto Teológico de Vida Religiosa organizare alguna actividad no prevista en los números 3-5 de este artículo contará con el Ordinario de lugar.
  7. El Instituto Teológico de Vida Religiosa tiene como patrono a San Antonio María Claret cuya fiesta litúrgica se celebra el 24 de octubre.

II. ESTATUTO DE GOBIERNO

Art. 2. Principio General

El Instituto Teológico de Vida Religiosa asume el Estatuto de Gobierno de la Universidad y lo aplica a su situación específica con las particularidades que se detallan en estos Estatutos.

Art. 3. Autoridades, Órganos de Gobierno y Oficiales

Las autoridades académicas son personales o colegiales:

  1. Son autoridades personales: el Gran Canciller, el Rector de la Universidad, el Presidente, el Decano de la Facultad de Teología y el Director y el Subdirector del Instituto. Es Presidente, en función de su cargo, el Superior General de los Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María (Misioneros Claretianos), que promueve y patrocina el Instituto.
  2. Son órganos colegiados de gobierno: La Junta de Gobierno de la Universidad y el Consejo y la Junta del Instituto.
  3. Todas estas autoridades gobiernan el Instituto en el ámbito, funciones y competencia que a cada una corresponde según el Estatuto de Gobierno de la Universidad y el Régimen académico de este Instituto.
  4. El Instituto tiene, además, los siguientes Oficiales: un Secretario, un Administrador y un Bibliotecario.

Art. 4. El Presidente

Compete al Presidente, salvados los derechos del Gran Canciller, cuidar del buen funcionamiento del Instituto, especialmente en lo que se refiere a la integridad de la doctrina católica, particularmente de la vida consagrada, y a la moralidad del Centro; presentar al Gran Canciller el nombre del Profesor propuesto para Director, en orden a su nombramiento; dar el placet para el nombramiento de los Profesores Encargados de Cátedra, los Ordinarios y el Secretario; designar directamente al Administrador y al Bibliotecario y velar por el sostenimiento económico.

Art. 5. El Director y el Subdirector

  1. El nombramiento del Director del Instituto compete al Gran Canciller, oída la Junta de Gobierno de la Universidad, previa presentación hecha por el Presidente.
  2. El Director es propuesto por el Consejo del Instituto al Presidente. Su designación se hará por mayoría absoluta de votos de entre los Profesores Numerarios y, excepcionalmente, de entre los Encargados de Cátedra con el grado de Doctor. Si en el segundo escrutinio nadie hubiera obtenido la mayoría requerida pasarán a tercera votación únicamente los dos que obtuvieron mayor número de votos en la segunda. Si en la tercera tuviera lugar el empate queda designado el de más edad (Canon 119). El quorum de vocales necesario será de la mayoría de los que tienen derecho a voto, habiendo sido previamente convocados todos.
  3. El Director del Instituto es nombrado por tres años y puede ser confirmado en el cargo sólo por un segundo trienio consecutivo.
  4. El Director representa al Instituto dentro y fuera del mismo; puede ser elegido como miembro de la Junta Plenaria de Gobierno de la Universidad, en representación de los Directores de todos los Centros Asociados a la Universidad y puede ser elegido para formar parte del Claustro Universitario (Cf. Estatutos UPSA, 17,2; 19,2); ejecuta las decisiones de las autoridades superiores, del Consejo y Junta de Gobierno del Instituto; constituye el cauce normal para cuantos asuntos del propio Instituto no tengan previsto otro trámite; convoca el Consejo y lo preside en ausencia del Decano; convoca y preside la Junta; y señala las fechas y tribunales de exámenes.
  5. El Subdirector es nombrado por el Rector a propuesta del Director y oído el parecer del Decano. Suple al Director en caso de ausencia, impedimento o cargo vacante, y le ayuda en las funciones que le encomiende el mismo Director.

Art. 6. El Consejo y la Junta de Gobierno

  1. Forman el Consejo del Instituto el Decano de la Facultad de Teología, el Director, el Subdirector, el Secretario, los Profesores Numerarios, los Encargados de Cátedra, los Ordinarios y el alumno delegado de cada curso. Lo preside el Decano o en su ausencia, el Director.
  2. El Consejo es convocado de forma ordinaria por el Director del Instituto y excepcionalmente por el Decano de la Facultad de Teología.
  3. Compete al Consejo estudiar y resolver los asuntos que los presentes Estatutos le asignan.
  4. Para el gobierno ordinario del Instituto se establece la existencia de la Junta, constituida por el Director, un profesor numerario, un representante de los Encargados de Cátedra y Ordinarios, el Secretario y un delegado de los alumnos. Los Profesores y alumnos integrados en el Consejo designarán sus representantes respectivos en la Junta al comienzo de cada curso académico. La Junta la convoca el Director.
  5. El Consejo y la Junta, además de entender en los asuntos que expresamente señalan estos Estatutos, tienen derecho a hacer propuestas y sugerencias sobre la buena marcha del Instituto, sobre el mejor modo de cumplir los fines del mismo, y sobre el rendimiento de alumnos y profesores. Actúan con voto consultivo o deliberativo según lo establecido para cada caso. Cuando no se diga expresamente otra cosa la presunción está por el voto consultivo.
  6. Tanto el Consejo como la Junta deben reunirse siempre que los convoque el Director, y en su caso el Decano, y cuando lo pida oficialmente la mayoría absoluta de sus miembros.

Art. 7. El Secretario

  1. La designación y el cese del Secretario del Instituto compete al Director, oído el Consejo del Instituto y con el placet del Presidente.
  2. Corresponde al Secretario la dirección y gestión de la Secretaría del Instituto en conexión con el Secretario General del Universidad; el cuidado del archivo, la redacción de las Actas de la reuniones del Consejo y de la Junta y la elaboración de la Memoria anual del Instituto; la coordinación de las funciones académicas y el tipo de relaciones públicas a que hubiere lugar, bajo las órdenes del Director.
  3. Dentro de los quince días siguientes al cierre del correspondiente plazo, enviará a la Secretaría General la lista de alumnos matriculados.
  4. Enviará así mismo a la Secretaría General las Actas de los exámenes en el plazo de treinta días a partir del final de los mismos. En las fechas establecidas por la UPSA, enviará los expedientes de los alumnos.
  5. La firma, registro y expedición de documentos y certificados académicos de los alumnos del Instituto co¬rresponde al Secretario General. El Secretario del Instituto podrá realizar las mismas gestiones respecto a los alumnos a que se refiere el art. 2, 5, de estos Estatutos.

Art. 8. El Administrador

  1. El Administrador será nombrado y removido por el Presidente, oído el Director del Instituto.
  2. Al Administrador le compete la custodia y administración de la economía del Instituto y de los fondos de su Biblioteca.
  3. Dentro de los quince días siguientes al cierre del correspondiente plazo, enviará a la Secretaría General el porcentaje establecido del importe de la matrícula vigente en la Universidad.

Art. 9. El Bibliotecario

  1. El Bibliotecario será nombrado y removido por Presidente, oído el Director del Instituto.
  2. Lleva a cabo la adquisición de libros y dirige la catalogación de los mismos.
  3. Vela por el cumplimento del Reglamento de la Biblioteca, particularmente por cuanto se refiere a las condiciones de acceso a la misma, servicio de préstamos de libros y orden en los locales.

III. ESTATUTO DEL PROFESORADO

Art. 10. Principio General

El profesorado del Instituto se rige por el estatuto del profesorado de la Universidad, salvadas las especificaciones que en este estatuto se contienen.

Art. 11. Categorías de profesores

  1. Hay cinco clases de Profesores: Numerarios, Encargados de Cátedra, Ordinarios, Extraordinarios e Invitados.
  2. Son Profesores Numerarios: los Catedráticos y los Titulares. Los Catedráticos son aquellos profesores que, cumplidos los requisitos del concurso a cátedra, de forma estable y con pleno derecho pertenecen a la Facultad como profesores del Instituto. Los Titulares son aquellos profesores que, habiendo superado el concurso de cátedra, se encuentran en el período de prueba que establecen los Estatutos de la UPSA para la obtención definitiva de una cátedra y poseen los derechos y obligaciones que expresamente se indican en estos Estatutos.
  3. Son Profesores Encargados de Cátedra aquellos a quienes se encomienda una docencia similar a la desempeñada por Catedráticos y Titulares, sin haber realizado concurso de Cátedra o de Titularidad.
  4. Son Profesores Ordinarios aquellos que de forma estable ejercen la docencia de algunas de las disciplinas no comprendidas en la definición de las Cátedras.
  5. Son Profesores Extraordinarios los Honorarios y los Eméritos. Son Honorarios aquellas personas a las que, por sus relevantes méritos científicos o culturales, se les concede el título de ‘Profesor Honorario del Instituto’, pudiéndoseles ofrecer una misión concreta docente o investigadora. Son Eméritos quienes, después de haber enseñado en el Instituto como Profesores Numerarios hasta su jubilación, son invitados a colaborar temporalmente en alguna tarea docente o investigadora del Instituto.
  6. Son Profesores Invitados aquellas personas, expertas en una disciplina, que, convocadas por el Instituto, imparten un número determinado de clases, dictan ocasionalmente conferencias o cursos monográficos sobre una materia concreta por un tiempo determinado, sin que el Instituto mantenga con ellos relación laboral o académica alguna.

Art. 12. Condiciones para el nombramiento

  1. Para optar a Catedrático se requiere haber desempeñado satisfactoriamente la misión académica que le corresponde como Profesor Titular del Instituto, al menos durante un período de tres años.
  2. Para optar a Profesor Titular se requiere:
    1. estar en posesión del título de Doctor o de una titulación universitaria equivalente, o tener méritos científicos del todo singulares;
    2. idoneidad para la docencia mostrada durante un periodo mínimo de tres años en un Centro universitario;
    3. publicaciones u otros elementos de investigación o desarrollo que demuestren su capacidad creadora y su solvencia científica.
  3. Para ser Profesor Encargado de Cátedra se requiere, además del grado de Doctor, poseer proporcionalmente los requisitos exigidos a los Titulares, a juicio del Director del Instituto.
  4. Para ser Profesor Ordinario se requiere ser Licenciado en la especialidad que enseñe.
  5. Todos los Profesores, de cualquier categoría que sean, mantendrán el compromiso adquirido de respetar la identidad del Instituto y distinguirse por su integridad de vida.

Art. 13. Modos de acceso a la cátedra

  1. La Junta de Gobierno de la Universidad, previa propuesta del Instituto, decide si, al producirse una vacante, la cátedra ha de ser cubierta por concurso o temporalmente por designación.
  2. Abierto el concurso, los interesados deben presentar su documentación en la Secretaría General de la Universidad, siguiendo el procedimiento señalado en los art. 53-58 de los Estatutos de la Universidad, con la salvedad de que el representante del profesorado y del alumnado serán los del Instituto, elegidos por sus consejos respectivos.

Art. 14. Nombramiento de Profesores Encargados de Cátedra

La Junta de Gobierno del Instituto solicita del Consejo un informe sobre los posibles candidatos. Obtenido el informe, la Junta de Gobierno escoge uno y fija, obtenido el placet del Presidente, los términos del acuerdo que será firmado por el Director del Instituto y el interesado.

Art. 15. Nombramiento de Profesores Ordinarios

Los Profesores Ordinarios son nombrados por el Director, oído previamente el Consejo del Instituto y obtenido el placet del Presidente. El nombramiento puede ser por un tiempo determinado o por tiempo indefinido. En el acuerdo se especificará la naturaleza y límites de la actividad que debe realizar.

Art. 16. Nombramiento de Profesores Honorarios y Eméritos:

Los Honorarios han de ser promovidos por el Consejo del Instituto, disponer del placet del Presidente y ser confirmados por el Rector. Los Profesores Eméritos son nombrados por el Director oído el Consejo del Instituto.

Art 17. Derechos de los Profesores

  1. Los principales derechos de los Catedráticos y de los Titulares son: participar en la vida académica y el gobierno del Instituto, según los propios Estatutos, acceder a la biblioteca, disponer del necesario material científico, percibir una retribución adecuada según su categoría y usar las insignias del Instituto.
  2. Los profesores Numerarios tienen derecho a usar el título de ’Profesor catedrático y titular del Instituto, asociado a la Universidad Pontificia de Salamanca’. Los demás profesores podrán hacer uso de él añadiendo su especificación propia.

Art. 18. Deberes de los Profesores

  1. Es deber de todos los profesores respetar la identidad del Instituto, dar testimonio de una vida ejemplar tanto dentro como fuera de él y adherirse plena y sinceramente al Magisterio de la Iglesia o, al menos, en el caso de docentes no católicos, respetarlo.
  2. Son deberes de los Profesores Numerarios:
    1. La asiduidad a la cátedra, la dedicación a su especialidad demostrada en investigaciones y publicaciones, la formación de los alumnos y la aceptación de los cometidos académicos que el Instituto les encomiende.
    2. Se establece una dedicación plena y no plena. La primera implica la permanencia durante todo el curso académico en la ciudad donde se imparte la docencia, exclusión de otras actividades incompatibles y un número suficiente de clases semanales, seminarios u otras actividades al servicio del Instituto.
    3. No se puede ser simultáneamente Catedrático o Titular en el Instituto y en otro Centro Universitario. Se permite en cambio ser titular de una cátedra en uno y contratado en el otro, no dándose en este caso la posibilidad de la dedicación exclusiva.
  3. Son deberes de los Profesores Encargados de Cátedra: cumplir los compromisos asumidos en el contrato y cumplir los Estatutos del Instituto.
  4. Los Profesores Ordinarios cumplen con su misión bajo la supervisión del Director.

Art. 19. Cese de los Profesores

  1. El cese de un Catedrático o de un Profesor Titular puede producirse por las siguientes causas:
    1. Por jubilación a los 70 años. A partir de la edad establecida por las leyes vigentes podrá ser solicitada por el interesado.
    2. Por renuncia oportunamente formalizada ante la autoridad competente.
    3. Por enfermedad, debidamente documentada, que incapacite definitivamente para el ejercicio de las actividades académicas.
    4. Por causas graves: fallos en la ortodoxia, falta de integridad de vida o infracción de la disciplina eclesiástica. En tales casos se procederá según los Estatutos de la Universidad.
    5. Si un Profesor, por negligencia, falta de dedicación u otras faltas de índole académica, ejerce su docencia de forma insatisfactoria, será oportunamente advertido por el Director. En tales casos se procederá según los Estatutos de la Universidad.
  2. El cese en los casos dichos, excepto por jubilación a los 70 años, deberá ser dictado por el Gran Canciller, después de haber oído al Consejo del Instituto y al interesado y previo el consentimiento del Presidente y de la Comisión Episcopal de Seminarios. El Gran Canciller deberá notificar por escrito el cese al Profesor y al Instituto.
  3. Los Profesores Encargados de Cátedra pueden cesar por los mismos motivos por los que cesan los Profesores de superior categoría y además por haber concluido el tiempo para el que se les encomendó la cátedra o por otras causas que a juicio de Director, oída la Junta, se estimen pertinentes. El cese, fuera del caso de extinción de Contrato, lo dicta el Director con la Junta después de haber oído al interesado y, si es el caso, habiéndole concedido previamente un tiempo prudencial para la enmienda a juicio de la Junta.
  4. Los demás Profesores, además de por motivos de edad, pueden cesar de común acuerdo con el Director, por haber concluido el tiempo para el que se encomendó la docencia, así como por faltas graves a juicio del Director que oirá al interesado y al Consejo del Instituto o simplemente porque no se estimen necesarios ya sus servicios. Dictará el cese el Director.

Art. 20. Excedencia de Profesores Numerarios

  1. En casos excepcionales, un Profesor Numerario puede solicitar su excedencia voluntaria para la realización de alguna tarea de cuya importancia y conveniencia juzgará la Junta del Instituto.
  2. Por causas graves y proporcionales, en conformidad con la costumbre seguida por la Universidad, el Consejo del Instituto, después de oír al interesado y exponerle los motivos, podrá imponer la excedencia forzosa. El Profesor podrá recurrir la decisión.

Art. 21. Recurso contra el cese y la excedencia

En todos los casos de cese, excepto en el de jubilación o cese voluntario, los interesados tienen derecho a recurrir al Rector o al Gran Canciller dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que hubieran recibido notificación de los mismos.

IV. ESTATUTO DEL ALUMNADO

Art. 22. Principio General

El alumnado del Instituto se rige por el Estatuto del Alumnado de la Universidad salvadas las modificaciones que en este Estatuto se contienen.

Art. 23. Clases de Alumnos

Hay tres clases de Alumnos: Ordinarios (u oficiales), Extraordinarios y Oyentes.

    1. Son Ordinarios los alumnos que, reuniendo las condiciones requeridas para matricularse en el Segundo Ciclo de la Facultad de Teología, cursan el Plan de Estudios establecido en el Instituto con todos los deberes y derechos correspondientes.
    2. Son Extraordinarios los que, reuniendo las condiciones de acceso al Segundo Ciclo de la Facultad de Teología, cursan algunas asignaturas de su Plan de Estudios y realizan los pertinentes exámenes.
    3. Son Oyentes los que asisten a algunas clases con el único derecho de obtener certificado de la asistencia.

Art. 24. Condiciones de admisión

  1. Las condiciones de admisión son las siguientes:
    1. Para matricularse como Ordinarios y Extraordinarios los alumnos han de disponer del Bachiller en Teología. Para asistir como Oyentes basta disponer de la preparación adecuada a juicio del Director.
    2. Realizar oportunamente la inscripción, presentar debidamente compilada la documentación exigida por el Instituto y abonar los derechos correspondientes.
  2. Los estudiantes no pueden matricularse simultáneamente como alumnos ordinarios en el Instituto y en otro centro de igual o superior rango académico.
  3. La Universidad reconoce los estudios realizados en Centros universitarios análogos a los suyos. En los casos dudosos intervendrá la Comisión de Convalidaciones de la Universidad.
  4. Corresponde al Director del Instituto la admisión de los alumnos, en conformidad con los Estatutos.

Art. 25. Derechos de los Alumnos Ordinarios

Son derechos de los Alumnos Ordinarios: poseer el carnet universitario; asistir a clases y actos académicos; usar la Biblioteca y demás instrumentos de trabajo; participar en los Consejos y órganos de gobierno a tenor de los Estatutos eligiendo a sus representantes en los mismos; constituir asociaciones; reunirse para fines universitarios; formular reclamaciones de tipo universitario; dar juicio sobre la eficacia de la docencia universitaria al final de cada curso y muy especialmente al final de los estudios; expresar públicamente su opinión en todo lo referente a la marcha de la Universidad y particularmente del Instituto; participar en la determinación de los métodos de enseñanza a tenor del Estatuto de Gobierno y del Estatuto Didáctico; y gozar de los beneficios concedidos con carácter general a los estudiantes universitarios en la legislación vigente.

Art. 26. Derechos de los Alumnos Extraordinarios

Los derechos de los Alumnos Extraordinarios son los mismos que los señalados para los Ordinarios, excluidos todos los que se refieren a la participación en los Consejos, en los órganos de gobierno, asociación de alumnos e intervención en la marcha y organización del Instituto.

Art. 27. Derechos de los Alumnos Oyentes

  1. Son derechos de los alumnos Oyentes: poseer el carnet de oyente; asistir a las clases de las asignaturas para la que se hayan inscrito; ser oídos en todo lo referente a su estudio; y utilizar la Biblioteca y otros instrumentos de trabajo relacionados con la asignatura objeto de su inscripción.
  2. Los alumnos que hayan superado las pruebas correspondientes, podrán obtener un Diploma acreditativo expedido por el Director del Instituto.

Art. 28. Derechos de los asistentes a otros cursos o actividades del Instituto

Los asistentes a los que se refiere el artículo 2, 5 de estos Estatutos, podrán obtener el diploma o certificado acreditativo correspondiente, expedido por el Director.

Art. 29. Representación del Alumnado

  1. Los alumnos tienen derecho a estar representados por los delegados y subdelegados, a nivel de curso y de Instituto, en la vida y gobierno del Instituto.
  2. La Asamblea de Curso, constituida por todos los alumnos ordinarios y extraordinarios del mismo, elige, al inicio del curso, por sufragio directo, al Delegado y Subdelegado.
  3. La Asamblea del Instituto, constituida por todos los alumnos, elige, de entre los Delegados de Curso, por sufragio directo, un Delegado y un Subdelegado del alumnado del Instituto.
  4. En ambos casos, estando presentes la mayoría de los que tienen derecho a voto, habiendo sido convocados todos, se ha de considerar elegido el Alumno que obtuviere la mayoría absoluta de votos de los presentes en la primera o segunda votación, reduciéndose, en la tercera, la voz pasiva sólo a los dos candidatos que obtuvieron mayor número de votos en la segunda. En caso de empate en la tercera, queda elegido el de mayor edad.
  5. El mandato de los Delegados y Subdelegados comprende un curso académico, pero sólo se extingue cuando han sido elegidos los nuevos representantes de los Alumnos en el siguiente curso académico.

Art. 30. Formulación de reclamaciones

Los alumnos, tanto a nivel individual como colec¬tivo, pueden formular reclamaciones a las autoridades académicas y éstas tienen obligación de estudiarlas y darles respuesta en un plazo prudencial. Tanto las reclama¬ciones como las corres¬pondientes respuestas deben presentarse por escrito y firmadas.

Art. 31. Deberes del alumnado

  1. Son deberes de los alumnos del Instituto: asistir a clase y estudiar seria y responsablemente para que puedan alcanzar los niveles previstos en el centro mediante las pruebas académicas establecidas; mantener el orden académico y disciplinar del Instituto y contribuir a la convivencia y respeto entre los diversos miembros de la comunidad académica; cuidar las instalaciones, medios materiales y servicios del Instituto; asistir a las reuniones para las que reglamentariamente se les convoque y cumplir diligentemente las funciones de representación para las que fueren elegidos; observar los Estatutos y Reglamentos del Instituto, así como las demás normas emanadas de las autoridades competentes.
  2. Los alumnos que no cumplan estos deberes o cometan cualquier otra falta, serán amonestados por el Director o sancionados por la Junta de Gobierno según la gravedad de la falta y demás circunstancias. En casos especialmente graves y de reincidencias, el Director, oída la Junta de Gobierno, puede proceder a la expulsión.

 

V. ESTATUTO DIDÁCTICO

Art. 32. Plan de estudios y coordinación didáctica

  1. El Segundo Ciclo de la Facultad de Teología, en su Sección de Vida Religiosa, se realiza en dos años académicos o cuatro semestres en los cuales son formados los alumnos en temas específicos de vida consagrada, a través de clases magisteriales, cursos opcionales, seminarios y memorias escritas de investigación.
  2. Compete al Consejo del Instituto formular la propuesta del Plan de Estudios correspondiente, dentro del marco trazado por la legislación de la Iglesia, y a la Junta de Gobierno de la Universidad su aprobación.
  3. Una vez superados todos los requisitos académicos, los alumnos concluyen el bienio con la Licenciatura en Teología, especialidad en Vida Religiosa.
  4. En la organización y distribución de las diversas disciplinas, seminarios y cursos opcionales a lo largo del bienio, el Instituto se atiene a lo acordado con la Universidad y aprobado por la Congregación para la Educación Católica.
  5. Es obligación de los Profesores del Instituto reunirse por lo menos una vez cada curso para coordinar sus métodos, exigencias académicas y sistemas de evaluación del rendimiento del alumnado. Corresponde al Director la convocatoria de estas reuniones.

Art. 33. Calendario académico

  1. La realización del plan de estudios se hará anualmente de acuerdo con el calendario académico, que será elaborado y aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto antes de las vacaciones de verano.
  2. Además de otros datos que se juzguen convenientes, en el calendario se indicarán los días lectivos, fechas de exámenes, días de vacaciones y fechas de apertura y cierre de matrícula y de curso. Se indicarán así mismo los profesores, materias y horarios.
  3. El calendario será puesto a disposición de las autoridades académicas, alumnos y profesores al comienzo de cada curso.

Art. 34. Escolaridad

  1. El Director es el encargado inmediato de velar por el cumplimiento del deber que tienen los alumnos ordinarios y extraordinarios de observar la escolaridad. La no asistencia a más de un tercio de las clases y actos académicos según el Calendario Escolar lleva consigo la pérdida del derecho a presentarse a la convocatoria de exámenes y a la obtención del certificado de asistencia.
  2. Corresponde al Director del Instituto, de acuerdo con el profesor, establecer formas especiales de escolaridad en casos excepcionales. 3. Si las circunstancias así lo aconsejaran, la Junta del Instituto podrá tomar en consideración las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en relación con la escolaridad presencial.

Art. 35. Exámenes

  1. Los exámenes de fin de curso que hayan de celebrarse tanto en las convocatorias ordinarias como extraordinarias se realizarán según el calendario fijado, previa consulta a profesores y alumnos de los distintos cursos.
  2. Todas las asignaturas tienen por lo menos un examen. El Consejo puede establecer los criterios sobre el modo de evaluar las asignaturas.
  3. En la valoración final del rendimiento del alumno se tendrá en cuenta su historial académico a lo largo del curso, incorporando así a la misma los resultados de la evaluación continuada.
  4. Los exámenes de Licenciatura se realizarán según las normas que establezca el Consejo de Facultad y habrán de tener carácter comprensivo o de síntesis de las asignaturas del segundo ciclo.
  5. Contra la calificación de un profesor cabe recurso de queja al Director quien, si existe material escrito, lo someterá al juicio de otros dos profesores y, de no existir, convocará un tribunal de tres profesores, uno de los cuales será el profesor de la materia.

Art. 36. Convocatorias

  1. En cada curso académico hay tres convocatorias de exámenes: una ordinaria que tiene lugar en febrero o junio de cada curso, según el calendario académico, otra extraordinaria, que se realiza en septiembre del mismo curso para los alumnos no presentados o no aprobados en la convocatoria ordinaria o que deban realizar algún examen previo. En febrero hay una segunda convocatoria extraordinaria del curso precedente.
  2. La matrícula formalizada con anterioridad a una convocato¬ria ordinaria es válida para dicha convocatoria y la extraordinaria correspondiente. La matrícula formalizada para una convocatoria extraordinaria o para grados, se agota en dicha convocatoria.
  3. Para aprobar una asignatura, los alumnos disponen de cuatro convocatorias. Por causas excepcionales, el Director puede autorizar hasta dos convocatorias suplementarias.
  4. Los alumnos que agoten todas las convocatorias de exámenes a que tienen derecho para aprobar una asignatura, no podrán concluir el plan de estudios del Instituto.
  5. Cuando un alumno haya de ser examinado de una asignatura en la que ha sido suspendido dos veces el interesado tiene derecho a pedir al Director la formación de un Tribunal examinador especial.

Art. 37. Memoria de Licenciatura

  1. Para obtener el grado de Licenciado se exigirá a los alumnos la elaboración, presentación y aprobación de la Memoria de Licenciatura de acuerdo con las condiciones siguientes:
    1. La Memoria se hará en forma de un trabajo escrito de carácter monográfico donde se demuestren las aptitudes y la preparación metodológica del alumno para la investigación.
    2. Los alumnos elegirán libremente, como Director de la Memoria, a un Profesor del Instituto. La elección del Profesor y del tema deberán realizarse no después del inicio del segundo semestre del primer curso del bienio. El Profesor, si acepta la dirección, está obligado a asistir al alumno en todos los estadios de la elaboración de la Memoria de Licenciatura.
    3. La Memoria de Licenciatura será calificada por el Director y otro Profesor nombrado por el Director del Instituto. La nota obtenida entra en la calificación final de Licenciatura con el coeficiente que determine la Universidad.
    4. El alumno entregará cuatro ejemplares de la Memoria en la Secretaría del Instituto antes del 30 de mayo. La Secretaría hará llegar uno al archivo de la Secretaría de la Universidad, otro al Director de la Memoria y otro al segundo calificador, dejando el cuarto en el archivo de la misma Secretaría.
    5. El ejemplar de la Secretaría pasará a la Biblioteca del Instituto después de que el alumno haya obtenido el Título de Licenciado.
  2. La Secretaría del Instituto notificará a la Secretaria de la Universidad los títulos de las Memorias, aprobados por sus respectivos directores y que hayan recibido el visto bueno del Decano.

Art. 38. Calificaciones

  1. Las calificaciones que se conceden son: Sobresaliente ( 9 y 10 puntos), Notable (7 y 8 puntos), Aprobado (5 y 6 puntos), Suspenso (de 0 a 4 puntos), No presentado y Sin escolaridad. En las calificaciones solamente se utilizarán números enteros.
  2. En el cálculo de la calificación final de Licenciatura entran, con el baremo usado en la Facultad, todas las notas obtenidas por el alumno a lo largo del bienio.

Art. 39. Actas y certificaciones

  1. Las calificaciones obtenidas por los alumnos matriculados tendrán valor oficial al cumplimentarse y firmarse las actas correspondientes. Las actas son el único documento que da fe del valor oficial de una calificación.
  2. La Secretaría General de la Universidad es el único organismo autorizado para expedir certificaciones académicas oficiales.

VI. Gestión Económica

Art. 40. Economía propia

El Instituto Teológico de Vida Religiosa tiene economía propia. Contribuye a los gastos generales de la Universidad en la proporción establecida en los Estatutos de la misma.

Art. 41. Dotación económica

El Instituto debe disponer de los medios económicos necesarios para la conveniente consecución de su finalidad específica. Contará para ello:

a) Con los ingresos de las tasas académicas.

b) Con las aportaciones presupuestadas por el Presidente.

c) El Administrador deberá dar cuenta cada año al Presidente del estado económico del Instituto y someter a su aprobación los presupuestos anuales.

 

ANEXO I. Plan general de estudios

1 .Fundamentación.

 Fundamentación antropológico-religiosa de la vida consagrada (2 cr.)
 Inspiración y fundamentación bíblica de la vida consagrada en la Iglesia. (3 cr.)
 Teología fundamental de las formas de vida en la Iglesia (4 cr.)

2. Historia

 Historia de las formas de vida consagrada I (3 cr.)
 Historia de las formas de vida consagrada II (2 cr.)

3. Sistemática

 Teología de la vida consagrada I (5 cr. en total)

  • Seguimiento evangélico de Jesucristo
  • Consagración religiosa
  • Consejos evangélicos
  • Comunión y comunidad

 Teología de la vida consagrada II

  • Teología de la vocación (2 cr.)
  • Pneumatología y teología del carisma (2 cr.)
  • Teología de la misión particular de la vida consagrada en la Iglesia (3 cr.)

4. Praxís

 Liturgia y su vivencia en la vida consagrada (2 cr.)
 Espiritualidad de la vida consagrada (2 cr.)
 Etica del comportamiento religioso (2 cr.)
 Normativa jurídica de los Institutos de vida consagrada (2 cr.)
 Psicología de la vida consagrada (2 cr.)
 Sociología de la vida consagrada (2 cr.)
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