VI. Gestión Económica
Art. 40. Economía propia
El Instituto Teológico de Vida Religiosa tiene economía propia. Contribuye a los gastos generales de la Universidad en la proporción establecida en los Estatutos de la misma.
Art. 41. Dotación económica
El Instituto debe disponer de los medios económicos necesarios para la conveniente consecución de su finalidad específica. Contará para ello:
a) Con los ingresos de las tasas académicas.
b) Con las aportaciones presupuestadas por el Presidente.
c) El Administrador deberá dar cuenta cada año al Presidente del estado económico del Instituto y someter a su aprobación los presupuestos anuales.
Viernes 22 de junio de 2007



