IV. ESTATUTO DEL ALUMNADO

Art. 22. Principio General

El alumnado del Instituto se rige por el Estatuto del Alumnado de la Universidad salvadas las modificaciones que en este Estatuto se contienen.

Art. 23. Clases de Alumnos

Hay tres clases de Alumnos: Ordinarios (u oficiales), Extraordinarios y Oyentes.

    1. Son Ordinarios los alumnos que, reuniendo las condiciones requeridas para matricularse en el Segundo Ciclo de la Facultad de Teología, cursan el Plan de Estudios establecido en el Instituto con todos los deberes y derechos correspondientes.
    2. Son Extraordinarios los que, reuniendo las condiciones de acceso al Segundo Ciclo de la Facultad de Teología, cursan algunas asignaturas de su Plan de Estudios y realizan los pertinentes exámenes.
    3. Son Oyentes los que asisten a algunas clases con el único derecho de obtener certificado de la asistencia.

Art. 24. Condiciones de admisión

  1. Las condiciones de admisión son las siguientes:
    1. Para matricularse como Ordinarios y Extraordinarios los alumnos han de disponer del Bachiller en Teología. Para asistir como Oyentes basta disponer de la preparación adecuada a juicio del Director.
    2. Realizar oportunamente la inscripción, presentar debidamente compilada la documentación exigida por el Instituto y abonar los derechos correspondientes.
  2. Los estudiantes no pueden matricularse simultáneamente como alumnos ordinarios en el Instituto y en otro centro de igual o superior rango académico.
  3. La Universidad reconoce los estudios realizados en Centros universitarios análogos a los suyos. En los casos dudosos intervendrá la Comisión de Convalidaciones de la Universidad.
  4. Corresponde al Director del Instituto la admisión de los alumnos, en conformidad con los Estatutos.

Art. 25. Derechos de los Alumnos Ordinarios

Son derechos de los Alumnos Ordinarios: poseer el carnet universitario; asistir a clases y actos académicos; usar la Biblioteca y demás instrumentos de trabajo; participar en los Consejos y órganos de gobierno a tenor de los Estatutos eligiendo a sus representantes en los mismos; constituir asociaciones; reunirse para fines universitarios; formular reclamaciones de tipo universitario; dar juicio sobre la eficacia de la docencia universitaria al final de cada curso y muy especialmente al final de los estudios; expresar públicamente su opinión en todo lo referente a la marcha de la Universidad y particularmente del Instituto; participar en la determinación de los métodos de enseñanza a tenor del Estatuto de Gobierno y del Estatuto Didáctico; y gozar de los beneficios concedidos con carácter general a los estudiantes universitarios en la legislación vigente.

Art. 26. Derechos de los Alumnos Extraordinarios

Los derechos de los Alumnos Extraordinarios son los mismos que los señalados para los Ordinarios, excluidos todos los que se refieren a la participación en los Consejos, en los órganos de gobierno, asociación de alumnos e intervención en la marcha y organización del Instituto.

Art. 27. Derechos de los Alumnos Oyentes

  1. Son derechos de los alumnos Oyentes: poseer el carnet de oyente; asistir a las clases de las asignaturas para la que se hayan inscrito; ser oídos en todo lo referente a su estudio; y utilizar la Biblioteca y otros instrumentos de trabajo relacionados con la asignatura objeto de su inscripción.
  2. Los alumnos que hayan superado las pruebas correspondientes, podrán obtener un Diploma acreditativo expedido por el Director del Instituto.

Art. 28. Derechos de los asistentes a otros cursos o actividades del Instituto

Los asistentes a los que se refiere el artículo 2, 5 de estos Estatutos, podrán obtener el diploma o certificado acreditativo correspondiente, expedido por el Director.

Art. 29. Representación del Alumnado

  1. Los alumnos tienen derecho a estar representados por los delegados y subdelegados, a nivel de curso y de Instituto, en la vida y gobierno del Instituto.
  2. La Asamblea de Curso, constituida por todos los alumnos ordinarios y extraordinarios del mismo, elige, al inicio del curso, por sufragio directo, al Delegado y Subdelegado.
  3. La Asamblea del Instituto, constituida por todos los alumnos, elige, de entre los Delegados de Curso, por sufragio directo, un Delegado y un Subdelegado del alumnado del Instituto.
  4. En ambos casos, estando presentes la mayoría de los que tienen derecho a voto, habiendo sido convocados todos, se ha de considerar elegido el Alumno que obtuviere la mayoría absoluta de votos de los presentes en la primera o segunda votación, reduciéndose, en la tercera, la voz pasiva sólo a los dos candidatos que obtuvieron mayor número de votos en la segunda. En caso de empate en la tercera, queda elegido el de mayor edad.
  5. El mandato de los Delegados y Subdelegados comprende un curso académico, pero sólo se extingue cuando han sido elegidos los nuevos representantes de los Alumnos en el siguiente curso académico.

Art. 30. Formulación de reclamaciones

Los alumnos, tanto a nivel individual como colec¬tivo, pueden formular reclamaciones a las autoridades académicas y éstas tienen obligación de estudiarlas y darles respuesta en un plazo prudencial. Tanto las reclama¬ciones como las corres¬pondientes respuestas deben presentarse por escrito y firmadas.

Art. 31. Deberes del alumnado

  1. Son deberes de los alumnos del Instituto: asistir a clase y estudiar seria y responsablemente para que puedan alcanzar los niveles previstos en el centro mediante las pruebas académicas establecidas; mantener el orden académico y disciplinar del Instituto y contribuir a la convivencia y respeto entre los diversos miembros de la comunidad académica; cuidar las instalaciones, medios materiales y servicios del Instituto; asistir a las reuniones para las que reglamentariamente se les convoque y cumplir diligentemente las funciones de representación para las que fueren elegidos; observar los Estatutos y Reglamentos del Instituto, así como las demás normas emanadas de las autoridades competentes.
  2. Los alumnos que no cumplan estos deberes o cometan cualquier otra falta, serán amonestados por el Director o sancionados por la Junta de Gobierno según la gravedad de la falta y demás circunstancias. En casos especialmente graves y de reincidencias, el Director, oída la Junta de Gobierno, puede proceder a la expulsión.

Viernes 22 de junio de 2007