III. ESTATUTO DEL PROFESORADO
Art. 10. Principio General
El profesorado del Instituto se rige por el estatuto del profesorado de la Universidad, salvadas las especificaciones que en este estatuto se contienen.
Art. 11. Categorías de profesores
- Hay cinco clases de Profesores: Numerarios, Encargados de Cátedra, Ordinarios, Extraordinarios e Invitados.
- Son Profesores Numerarios: los Catedráticos y los Titulares. Los Catedráticos son aquellos profesores que, cumplidos los requisitos del concurso a cátedra, de forma estable y con pleno derecho pertenecen a la Facultad como profesores del Instituto. Los Titulares son aquellos profesores que, habiendo superado el concurso de cátedra, se encuentran en el período de prueba que establecen los Estatutos de la UPSA para la obtención definitiva de una cátedra y poseen los derechos y obligaciones que expresamente se indican en estos Estatutos.
- Son Profesores Encargados de Cátedra aquellos a quienes se encomienda una docencia similar a la desempeñada por Catedráticos y Titulares, sin haber realizado concurso de Cátedra o de Titularidad.
- Son Profesores Ordinarios aquellos que de forma estable ejercen la docencia de algunas de las disciplinas no comprendidas en la definición de las Cátedras.
- Son Profesores Extraordinarios los Honorarios y los Eméritos. Son Honorarios aquellas personas a las que, por sus relevantes méritos científicos o culturales, se les concede el título de ‘Profesor Honorario del Instituto’, pudiéndoseles ofrecer una misión concreta docente o investigadora. Son Eméritos quienes, después de haber enseñado en el Instituto como Profesores Numerarios hasta su jubilación, son invitados a colaborar temporalmente en alguna tarea docente o investigadora del Instituto.
- Son Profesores Invitados aquellas personas, expertas en una disciplina, que, convocadas por el Instituto, imparten un número determinado de clases, dictan ocasionalmente conferencias o cursos monográficos sobre una materia concreta por un tiempo determinado, sin que el Instituto mantenga con ellos relación laboral o académica alguna.
Art. 12. Condiciones para el nombramiento
- Para optar a Catedrático se requiere haber desempeñado satisfactoriamente la misión académica que le corresponde como Profesor Titular del Instituto, al menos durante un período de tres años.
- Para optar a Profesor Titular se requiere:
- estar en posesión del título de Doctor o de una titulación universitaria equivalente, o tener méritos científicos del todo singulares;
- idoneidad para la docencia mostrada durante un periodo mínimo de tres años en un Centro universitario;
- publicaciones u otros elementos de investigación o desarrollo que demuestren su capacidad creadora y su solvencia científica.
- Para ser Profesor Encargado de Cátedra se requiere, además del grado de Doctor, poseer proporcionalmente los requisitos exigidos a los Titulares, a juicio del Director del Instituto.
- Para ser Profesor Ordinario se requiere ser Licenciado en la especialidad que enseñe.
- Todos los Profesores, de cualquier categoría que sean, mantendrán el compromiso adquirido de respetar la identidad del Instituto y distinguirse por su integridad de vida.
Art. 13. Modos de acceso a la cátedra
- La Junta de Gobierno de la Universidad, previa propuesta del Instituto, decide si, al producirse una vacante, la cátedra ha de ser cubierta por concurso o temporalmente por designación.
- Abierto el concurso, los interesados deben presentar su documentación en la Secretaría General de la Universidad, siguiendo el procedimiento señalado en los art. 53-58 de los Estatutos de la Universidad, con la salvedad de que el representante del profesorado y del alumnado serán los del Instituto, elegidos por sus consejos respectivos.
Art. 14. Nombramiento de Profesores Encargados de Cátedra
La Junta de Gobierno del Instituto solicita del Consejo un informe sobre los posibles candidatos. Obtenido el informe, la Junta de Gobierno escoge uno y fija, obtenido el placet del Presidente, los términos del acuerdo que será firmado por el Director del Instituto y el interesado.
Art. 15. Nombramiento de Profesores Ordinarios
Los Profesores Ordinarios son nombrados por el Director, oído previamente el Consejo del Instituto y obtenido el placet del Presidente. El nombramiento puede ser por un tiempo determinado o por tiempo indefinido. En el acuerdo se especificará la naturaleza y límites de la actividad que debe realizar.
Art. 16. Nombramiento de Profesores Honorarios y Eméritos:
Los Honorarios han de ser promovidos por el Consejo del Instituto, disponer del placet del Presidente y ser confirmados por el Rector. Los Profesores Eméritos son nombrados por el Director oído el Consejo del Instituto.
Art 17. Derechos de los Profesores
- Los principales derechos de los Catedráticos y de los Titulares son: participar en la vida académica y el gobierno del Instituto, según los propios Estatutos, acceder a la biblioteca, disponer del necesario material científico, percibir una retribución adecuada según su categoría y usar las insignias del Instituto.
- Los profesores Numerarios tienen derecho a usar el título de ’Profesor catedrático y titular del Instituto, asociado a la Universidad Pontificia de Salamanca’. Los demás profesores podrán hacer uso de él añadiendo su especificación propia.
Art. 18. Deberes de los Profesores
- Es deber de todos los profesores respetar la identidad del Instituto, dar testimonio de una vida ejemplar tanto dentro como fuera de él y adherirse plena y sinceramente al Magisterio de la Iglesia o, al menos, en el caso de docentes no católicos, respetarlo.
- Son deberes de los Profesores Numerarios:
- La asiduidad a la cátedra, la dedicación a su especialidad demostrada en investigaciones y publicaciones, la formación de los alumnos y la aceptación de los cometidos académicos que el Instituto les encomiende.
- Se establece una dedicación plena y no plena. La primera implica la permanencia durante todo el curso académico en la ciudad donde se imparte la docencia, exclusión de otras actividades incompatibles y un número suficiente de clases semanales, seminarios u otras actividades al servicio del Instituto.
- No se puede ser simultáneamente Catedrático o Titular en el Instituto y en otro Centro Universitario. Se permite en cambio ser titular de una cátedra en uno y contratado en el otro, no dándose en este caso la posibilidad de la dedicación exclusiva.
- Son deberes de los Profesores Encargados de Cátedra: cumplir los compromisos asumidos en el contrato y cumplir los Estatutos del Instituto.
- Los Profesores Ordinarios cumplen con su misión bajo la supervisión del Director.
Art. 19. Cese de los Profesores
- El cese de un Catedrático o de un Profesor Titular puede producirse por las siguientes causas:
- Por jubilación a los 70 años. A partir de la edad establecida por las leyes vigentes podrá ser solicitada por el interesado.
- Por renuncia oportunamente formalizada ante la autoridad competente.
- Por enfermedad, debidamente documentada, que incapacite definitivamente para el ejercicio de las actividades académicas.
- Por causas graves: fallos en la ortodoxia, falta de integridad de vida o infracción de la disciplina eclesiástica. En tales casos se procederá según los Estatutos de la Universidad.
- Si un Profesor, por negligencia, falta de dedicación u otras faltas de índole académica, ejerce su docencia de forma insatisfactoria, será oportunamente advertido por el Director. En tales casos se procederá según los Estatutos de la Universidad.
- El cese en los casos dichos, excepto por jubilación a los 70 años, deberá ser dictado por el Gran Canciller, después de haber oído al Consejo del Instituto y al interesado y previo el consentimiento del Presidente y de la Comisión Episcopal de Seminarios. El Gran Canciller deberá notificar por escrito el cese al Profesor y al Instituto.
- Los Profesores Encargados de Cátedra pueden cesar por los mismos motivos por los que cesan los Profesores de superior categoría y además por haber concluido el tiempo para el que se les encomendó la cátedra o por otras causas que a juicio de Director, oída la Junta, se estimen pertinentes. El cese, fuera del caso de extinción de Contrato, lo dicta el Director con la Junta después de haber oído al interesado y, si es el caso, habiéndole concedido previamente un tiempo prudencial para la enmienda a juicio de la Junta.
- Los demás Profesores, además de por motivos de edad, pueden cesar de común acuerdo con el Director, por haber concluido el tiempo para el que se encomendó la docencia, así como por faltas graves a juicio del Director que oirá al interesado y al Consejo del Instituto o simplemente porque no se estimen necesarios ya sus servicios. Dictará el cese el Director.
Art. 20. Excedencia de Profesores Numerarios
- En casos excepcionales, un Profesor Numerario puede solicitar su excedencia voluntaria para la realización de alguna tarea de cuya importancia y conveniencia juzgará la Junta del Instituto.
- Por causas graves y proporcionales, en conformidad con la costumbre seguida por la Universidad, el Consejo del Instituto, después de oír al interesado y exponerle los motivos, podrá imponer la excedencia forzosa. El Profesor podrá recurrir la decisión.
Art. 21. Recurso contra el cese y la excedencia
En todos los casos de cese, excepto en el de jubilación o cese voluntario, los interesados tienen derecho a recurrir al Rector o al Gran Canciller dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que hubieran recibido notificación de los mismos.
Viernes 22 de junio de 2007



